domingo, 11 de abril de 2010

¿DEDUCCIONES EN LA URBANIZACIÓN?




Viernes, 09 de abril de 2010

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 31 medidas anticrisis, entre ellas, el impulso a la rehabilitación de la vivienda.

¿Podríamos aplicar esta deducción si arreglamos la urbanización de Can Canyamars?

Creo que leyendo un poco se puede comprobar que reunimos algún criterio.

El consejo de ministros extendió ayer la anunciada desgravación fiscal temporal en el IRPF por obras de rehabilitación y de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 a todos los ciudadanos con rentas de hasta 53.007,20 euros anuales, con lo que el 95 % de los contribuyentes podrán acogerse a este beneficio tributario.
Además se aplicará un tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Gobierno estima que con el impulso a la rehabilitación y a la eficiencia energética de viviendas y edificios públicos se crearán 350.000 empleos en el sector.

Impulso a la rehabilitación de vivienda


Como Capítulo 1, el Real Decreto Ley incluye un conjunto de reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente del impulso fiscal a la rehabilitación de viviendas, contribuyendo además a la eficiencia y ahorro energético y propiciando incrementos en los niveles de empleo y actividad de un sector especialmente afectado por la crisis.


Dentro de este capítulo se incluye la creación de una nueva deducción temporal en el IRPF por las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad. Permitirá deducirse el 10 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de cuatro mil euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 euros, y se reducirá progresivamente hasta los 53.007,20 euros de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de doce mil euros por vivienda.


Por otra parte, se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural, tanto en el IVA, como en el Impuesto General Indirecto Canario, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.


El tema de las escorias deja patente que la protesta fundamentada y la no pasividad ante determinadas acciones de nuestro electo alcalde han dado su fruto. Esto debería hacernos reflexionar...


Anna García



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